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Autor: Laura María Arenas Serrano

PENSIONES – El TJUE confirma que el complemento por brecha de género discrimina a los padres: nueva sentencia clave.

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El pasado 13 de mayo de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia reciente en la cual se reconoce que el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas españolas sigue siendo discriminatorio hacia los hombres, a pesar de las reformas introducidas en 2021.

Este fallo abre la puerta a que muchos progenitores varones que reciban una pensión y por tanto puedan reclamar este complemento y, en algunos casos, recibir indemnizaciones por la discriminación sufrida

El complemento por hijos, también conocido como complemento de maternidad o complemento para la reducción de la brecha de género, es una cantidad fija mensual que se añade a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos que puede derivarse del cuidado de los hijos. Inicialmente, este complemento se concedía exclusivamente a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos.

Aunque la reforma de 2021 permitió que los hombres pudieran acceder al complemento, estableció requisitos adicionales para ellos, como demostrar que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos. En cambio, las mujeres lo reciben automáticamente por el mero hecho de haber tenido hijos. El TJUE considera que esta diferencia de trato constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria al Derecho comunitario.

Podrán presentar una reclamación para obtener este complemento:

  • Los hombres a quienes se les denegó expresamente el complemento al solicitarlo.
  • Aquellos pensionistas varones que se encuentren en circunstancias equiparables a las de mujeres que sí lo recibieron.
  • Hombres jubilados, viudos o con incapacidad permanente que vieron limitado su acceso al complemento por las condiciones adicionales impuestas únicamente por razón de sexo.

Los hombres que se hayan visto perjudicados por esta discriminación pueden iniciar una reclamación para obtener:

  • El abono del complemento por hijos desde la fecha en que comenzaron a percibir su pensión, con efectos retroactivos.
  • El pago de las cantidades atrasadas correspondientes a todo el periodo en que no se les reconoció este complemento.
  • Una indemnización por los daños derivados de la discriminación sufrida, que, según ha determinado el Tribunal Supremo en resoluciones anteriores, puede alcanzar los 1.800 euros.

Si crees que podrías tener derecho al complemento por hijos y no lo estás percibiendo, lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados especializado en Seguridad Social. Un análisis jurídico individualizado permitirá valorar la viabilidad de la reclamación y definir la mejor estrategia.

El procedimiento habitual comienza con una solicitud formal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si esta es rechazada, será necesario acudir a la vía judicial mediante la presentación de una demanda.

En Molpeceres Abogados, defendemos los intereses de quienes han sido injustamente excluidos de este complemento. Nuestro equipo ofrece un acompañamiento cercano y experto en todo el proceso, desde la fase administrativa hasta la judicial.

Teléfono

983 444 151

Email

info@molpeceresabogados.com

Ubicación

Calle Regalado, 12, 1º A-B, 47002, Valladolid

GUÍA PARA SOLICITAR LA ADAPTACIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL A TU EMPRESA 🧑‍🧑‍🧒‍🧒

En el contexto actual de transformación del mercado laboral en España, la adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación familiar se ha convertido en un derecho clave para los trabajadores. Este derecho permite a los empleados solicitar modificaciones en su horario de trabajo para compatibilizar sus responsabilidades profesionales con las familiares, sin que ello implique una reducción salarial.​

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Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia (teletrabajo), con el fin de poder hacer efectivo el derecho a la conciliación familiar y laboral, tal y como dispone el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, sin que ello suponga una reducción salarial.

Las solicitudes de adaptación de jornada dirigidas a las empresas, deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades y circunstancias de la persona trabajadora junto con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En caso de tener hijos, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que cumplan 12 años de edad. Igualmente, pueden disfrutar de este derecho las personas que tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años, del cónyuge o pareja de hecho, o de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, o de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.

Una vez presentada la solicitud, la empresa deberá abrir un proceso de negociación durante 15 días.

Si en ese plazo no se recibe ninguna contestación ni se expone una negativa justificada por escrito, se entiende que la solicitud ha sido aceptada de forma automática.

Si tras abierto e intentado el proceso de negociación de 15 días con la empresa, la alternativa propuesta a la solicitud planteada por el trabajador/a no le convence, puede acudir a los Juzgados de lo Social interponiendo una demanda mediante un proceso urgente y preferente, sin necesidad de conciliación previa.

Además, junto al escrito de demanda, podrás reclamar una indemnización por daños y perjuicios si puedes demostrar que la falta de respuesta te ha generado un perjuicio (personal, familiar, económico).

  • Guarda una copia fechada de la solicitud enviada a la empresa (email, burofax, registro, etc.).
  • Si pasan los 15 días y no has obtenido respuesta, acude a un abogado/a laboralista para interponer demanda ante la Jurisdicción Social.

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¿EL PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS ES RETRIBUIDO? REQUISITOS, PLAZOS Y CÓMO SOLICITARLO

Los derechos de conciliación familiar y laboral han tomado en la actualidad una relevancia importante en ámbito de las relaciones laborales.


En concreto, el permiso parental retribuido de ocho semanas regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, ha cobrado protagonismo tras el fallo de una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cuenca, en el cual se le reconoció a una trabajadora su derecho a disfrutar de este permiso remunerado para el cuidado de su hijo menor de ocho años.


Este permiso retribuido, tiene como finalidad poder dedicar tiempo al cuidado de los menores durante ocho semanas, que, suponiendo una mejora en materia de conciliación familiar y laboral entre los trabajadores, hasta que cumplan la edad de ocho años.
Detalles de la sentencia


La sentencia, con fecha de resolución el 27 de enero de 2025, se basa en la Directiva Europea (UE) 2019/1158, que establece medidas para promover la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. A pesar de que España todavía no ha transpuesto completamente esta directiva, la jueza consideró que sus disposiciones son «incondicionales, suficientemente claras y precisas», y que el permiso parental debe ser retribuido.
Como resultado, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca, que había denegado inicialmente el permiso retribuido a la trabajadora, fue condenada a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales derivados de la privación del permiso con salario.


Conforme a la normativa vigente, los requisitos que se deben cumplir para disfrutar del permiso parental son los siguientes:

– Ser madre o padre, independientemente de si la filiación es por nacimiento, adopción o acogimiento.


– Tener hijos o hijas menores de ocho años: Este permiso puede disfrutarse hasta que los menores cumplan ocho años de edad.


– Tener un contrato laboral en vigor: no se hace distinción por tipo de contrato, pueden solicitarlo tanto aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan contrato indefinido, temporal o a tiempo parcial.


La solicitud del permiso a la empresa se puede realizar desde el momento del nacimiento, adopción, o acogimiento del menor. Aunque la normativa no especifica un plazo exacto, es aconsejable hacerlo con al menos 15 días de antelación.
La manera correcta de solicitar este permiso es siempre por escrito, adjuntando la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa laboral, como puede ser por ejemplo el libro de familia, entre otros.


Implicaciones a futuro
Esta sentencia firme sienta un precedente en el reconocimiento del permiso parental retribuido en España. Aunque la directiva europea establece este derecho, su aplicación efectiva en el país ha sido limitada debido a la falta de desarrollo reglamentario. Se espera que este fallo impulse a las instituciones competentes a adaptar la legislación nacional para garantizar este derecho a todas las personas trabajadoras.


En Molpeceres Abogados, estamos comprometidos en asesorar y apoyar a nuestros clientes en materia de derechos laborales y de conciliación familiar. Si necesita más información o asistencia legal sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos.