Para los profesionales del derecho laboral, uno de los elementos clave al determinar la indemnización por despido es el cálculo del salario regulador. Este salario es el que se toma en cuenta para determinar la cantidad que corresponde al trabajador como compensación por la extinción de su contrato, y, salvo ciertas excepciones que se detallarán a continuación, el salario a considerar es el que el empleado percibe en el momento de la finalización de la relación laboral. Una de las consultas más frecuentes de nuestros clientes es:
¿Qué salario se debe tomar como base para calcular la indemnización por despido?
De manera precisa, se establece que el salario que se debe considerar para calcular la indemnización es el correspondiente al último mes trabajado, en términos brutos, es decir, sin deducciones por cotización o tributación, y con las pagas extraordinarias ya prorrateadas.
Este principio ha sido confirmado por la jurisprudencia, como se establece en la sentencia del 17 de julio de 1990, reiterada en diversas resoluciones posteriores (por ejemplo, STS 30-5-2003, rec. 2754/2002 y STS 27-9-2004, rec. 4911/2003), que establece que “el salario que debe regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias excepcionales”.
Sin embargo, esta regla general de cálculo de la indemnización, basada en el salario real del último mes trabajado, puede verse afectada por situaciones particulares, entre las cuales se incluyen:
– En primer lugar, las variaciones salariales: Existen circunstancias en las que los conceptos salariales del trabajador varían mes a mes. Según la jurisprudencia (como la STS 4911/2003, de 27 de septiembre de 2004), las retribuciones variables deben ser incluidas en el salario regulador para el
cálculo de la indemnización por despido.
Esto también se aplica cuando el devengo de una retribución ocurre en un ejercicio anual, pero el pago se recibe en el siguiente año, momento en el cual se produce el despido (ver STS 1561/2014, de 17 de junio de 2015, y STS, 1091/2017, de 29 de enero de 2019). En estos casos, se toma en cuenta el promedio anual del salario, tal como se estableció en la STS, 2776/2004, de 12 de mayo de 2005.
El cálculo del salario día en concordancia con la jurisprudencia más asentada, debe ser obtenido mediante la división de la retribución anual global entre los 365 días del año (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2011, 30 de junio de 2008, 27 de octubre de 2005, 12 de febrero de 1990).
– En segundo lugar, otra situación muy común es la percepción de un Salario inferior al legal: Un supuesto común se presenta cuando el salario percibido durante el último mes de trabajo es inferior al legalmente establecido. En estos casos, el Tribunal Supremo ha resaltado la necesidad de considerar la remuneración que realmente corresponde al trabajador, no solo lo que efectivamente percibió. Esto es especialmente relevante en situaciones en las que la empresa ha pagado al trabajador por debajo del salario que le corresponde en función de sus funciones (según se señaló en las sentencias STS, 2048/2005, de 12 de julio de 2006, y STS, 4128/2006, de 19 de octubre de 2007), o cuando ha existido una reducción unilateral del salario antes del despido (como en la STS, 3756/2010, de 30 de junio de 2011).
Este análisis resulta fundamental para un abogado laboralista cuando se enfrenta a la impugnación de un despido, pues permite determinar de manera justa la cuantía de la indemnización que corresponde al trabajador/a, asegurando que se respeten sus derechos y que la compensación se ajuste a lo dispuesto por la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.
SANTIAGO FERNÁNDEZ-GÓMEZ MOLPECERES
Abogado Laboralista en Molpeceres Abogados
