PENSIONES – El TJUE confirma que el complemento por brecha de género discrimina a los padres: nueva sentencia clave.

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El pasado 13 de mayo de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia reciente en la cual se reconoce que el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas españolas sigue siendo discriminatorio hacia los hombres, a pesar de las reformas introducidas en 2021.

Este fallo abre la puerta a que muchos progenitores varones que reciban una pensión y por tanto puedan reclamar este complemento y, en algunos casos, recibir indemnizaciones por la discriminación sufrida

El complemento por hijos, también conocido como complemento de maternidad o complemento para la reducción de la brecha de género, es una cantidad fija mensual que se añade a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Su objetivo es compensar la pérdida de ingresos que puede derivarse del cuidado de los hijos. Inicialmente, este complemento se concedía exclusivamente a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos.

Aunque la reforma de 2021 permitió que los hombres pudieran acceder al complemento, estableció requisitos adicionales para ellos, como demostrar que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos. En cambio, las mujeres lo reciben automáticamente por el mero hecho de haber tenido hijos. El TJUE considera que esta diferencia de trato constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria al Derecho comunitario.

Podrán presentar una reclamación para obtener este complemento:

  • Los hombres a quienes se les denegó expresamente el complemento al solicitarlo.
  • Aquellos pensionistas varones que se encuentren en circunstancias equiparables a las de mujeres que sí lo recibieron.
  • Hombres jubilados, viudos o con incapacidad permanente que vieron limitado su acceso al complemento por las condiciones adicionales impuestas únicamente por razón de sexo.

Los hombres que se hayan visto perjudicados por esta discriminación pueden iniciar una reclamación para obtener:

  • El abono del complemento por hijos desde la fecha en que comenzaron a percibir su pensión, con efectos retroactivos.
  • El pago de las cantidades atrasadas correspondientes a todo el periodo en que no se les reconoció este complemento.
  • Una indemnización por los daños derivados de la discriminación sufrida, que, según ha determinado el Tribunal Supremo en resoluciones anteriores, puede alcanzar los 1.800 euros.

Si crees que podrías tener derecho al complemento por hijos y no lo estás percibiendo, lo más aconsejable es acudir a un despacho de abogados especializado en Seguridad Social. Un análisis jurídico individualizado permitirá valorar la viabilidad de la reclamación y definir la mejor estrategia.

El procedimiento habitual comienza con una solicitud formal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si esta es rechazada, será necesario acudir a la vía judicial mediante la presentación de una demanda.

En Molpeceres Abogados, defendemos los intereses de quienes han sido injustamente excluidos de este complemento. Nuestro equipo ofrece un acompañamiento cercano y experto en todo el proceso, desde la fase administrativa hasta la judicial.

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