El impago entre empresas tiene un régimen propio, con plazos máximos de pago e intereses de demora específicos, distinto del de las deudas entre particulares. Reclamar bien y pronto marca la diferencia entre cobrar y acumular un fallido.
Nuestra intervención
Requerimiento extrajudicial documentado y acuerdos de pago, ajustado a la LO 1/2025 y sus cauces específicos.
Monitorio, juicio verbal, ordinario y cambiario.
Intereses de demora y compensación por costes de cobro.
Ejecución con localización e investigación de bienes.
Antes de demandar conviene comprobar la solvencia real del deudor y valorar el riesgo de concurso, porque el orden en que se actúa condiciona las posibilidades de cobro.
ACTÚA CON RAPIDEZ
Las primeras semanas cuentan
Una reclamación bien planteada en las primeras semanas conserva la prueba, interrumpe los plazos y te sitúa en una posición negociadora mucho más sólida.