Durante años las escrituras de préstamo hipotecario imponían al prestatario la totalidad de los gastos de la operación —notaría, registro, gestoría y tasación—, con independencia de a quién beneficiara cada uno. Los tribunales han venido declarando la nulidad de esas cláusulas y estableciendo qué parte debe devolverse al consumidor.
Qué necesitamos para valorarlo
Para valorar el asunto basta habitualmente con la escritura del préstamo y las facturas o justificantes de pago de notaría, registro, gestoría y tasación. Con esa documentación puede calcularse el importe reclamable.
Antes de ir a juicio
Antes de acudir a los tribunales conviene dirigir una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad. En parte de los casos se resuelve así, sin coste ni espera, y en el resto deja documentado el intento previo.
ACTÚA CON RAPIDEZ
No lo dejes para más adelante
Conviene consultar sin demora, porque el momento de la reclamación puede influir en lo que finalmente se recupera.